ÓRGANOS UNIPERSONALES: equipo directivo: director, jefe de estudios y secretario.
ÓRGANOS COLEGIADOS: claustro de profesores y consejo escolar. ( estos pasan a ser un órgano consultivo ya que no aprueba ni decide, solo evalúa e informa)
-Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
-Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
-Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
-Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. -Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
-Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
-Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. -Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Jefe de estudios.
FUNCIONES
-Coordinar la actuación de los Jefes de Departamento, Seminarios o Áreas. Además de coordinar los órganos docentes y competentes en materia de orientación académica y profesional y de los de acción tutorial.
-Promover la innovación e investigación acerca de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
-Presidir las Juntas de Evaluación, en función delegada del Director General y participar en las Juntas de Evaluación, supervisar las actas y analizar en ellas con los Tutores y Profesores la marcha académica de los alumnos.
-Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). Además de actos académico y reuniones de claustro.
-Proponer al Director General, para su nombramiento a los jefes de los Departamentos didácticos o Seminarios.
-Mantener contacto con los alumnos para su orientación académica y asimismo con sus familias cuando parezca procedente.
-Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca, laboratorios y museos, proponiendo al Director General las personas adecuadas para su funcionamiento, además de la asistencia y puntualidad de los profesores del Centro para la información del Director General.
-Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro y según las instrucciones que dicte el órgano responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente en materia educativa.
Secretario
FUNCIONES
-Gestionan la secretaría de la escuela y organizan el correo entrante y saliente, el mantenimiento de registros, la atención al cliente y las fotocopias. En las escuelas más pequeñas, realizan este trabajo por sí mismos, mientras que, en los centros más grandes, pueden supervisar uno o más asistentes de secretaría.
-Se encargan de la gestión administrativa y económica del centro, siguiendo las instrucciones de la dirección. Pueden elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
-Se ocupan de levantar el acta de las reuniones (los acuerdos y temas discutidos y aprobados en la reunión) y de dar fe de los acuerdos adoptados.
-Custodian las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación. También suelen ser los encargados de expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
-Suelen ser los encargados de la comunicación interna y externa del centro, produciendo el boletín de noticias, elaborando cartas, informes y folletos, respondiendo al teléfono y al correo electrónico y recibiendo a los visitantes. En los centros públicos, también se encargan de dar a conocer y difundir la información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general.
-En colaboración con los jefes de departamento, realizan el inventario general del centro educativo, lo mantienen actualizado y velan por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar.
-Siguiendo las indicaciones del director del centro, se encargan de gestionar y controlar el personal de administración y servicios, velando por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas. También se ocupan de agendar las citas con las familias y organizar sustituciones de personal ausente.
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
CONSEJO ESCOLAR:
Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados por fondos públicos.
Cada dos años se renueva la mitad de los representantes menos a los del equipo directivos que como mínimo permanecen 4 años. El director será el presidente del consejo escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.
Puede haber un máximo de 15 miembros en un Consejo Escolar, correspondientes a los siguientes sectores:
-Representación de Profesores en función del número total de profesores que hay en el centro.
-Representación de Padres en función del número total de padres que hay en el centro.
-1 pertenece al Representante de la Administración y Servicios.
-1 pertenece al Representante del Municipio
COMPETENCIAS:
-Evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente).
-Información de la Memoria Fin de Curso.
-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
-Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.
-Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
-Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
-Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
-Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
-Cualesquiera que le sea atribuidos por la Administración educativa.
-Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
-Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
-Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
-Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
-Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
-Informar el consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.
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