ÓRGANOS UNIPERSONALES: equipo directivo: director, jefe de estudios y secretario.
ÓRGANOS COLEGIADOS: claustro de profesores y consejo escolar. ( estos pasan a ser un órgano consultivo ya que no aprueba ni decide, solo evalúa e informa)
Director.
FUNCIONES. en el articulo 132 de la LOE, modificado por la LOMCE.
- Ostenta la representación del centro, representa a la administración educativa en el mismo y hace llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirige y coordina todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesorado y al Consejo escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. Por tanto, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos del centro
- Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimiento y valores de los alumnos y alumnas.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
-Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado
del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
-Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo
ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
-Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa
información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
-Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
-Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
-Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
-Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
-Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Jefe de estudios.
FUNCIONES
-Coordinar el desarrollo de la programación general de los estudios y actividades académicas de profesores
y alumnos, teniendo en cuenta el desarrollo a través del trabajo en equipo, la propuesta de proyectos, la
formación del profesorado. Además de coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos
de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en
el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la programación general anual.
-Coordinar la actuación de los Jefes de Departamento, Seminarios o Áreas. Además de coordinar los órganos
docentes y competentes en materia de orientación académica y profesional y de los de acción tutorial.
-Promover la innovación e investigación acerca de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
-Presidir las Juntas de Evaluación, en función delegada del Director General y participar en las Juntas de
Evaluación, supervisar las actas y analizar en ellas con los Tutores y Profesores la marcha académica de los
alumnos.
-Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). Además de actos
académico y reuniones de claustro.
-Proponer al Director General, para su nombramiento a los jefes de los Departamentos didácticos o
Seminarios.
-Mantener contacto con los alumnos para su orientación académica y asimismo con sus familias cuando
parezca procedente.
-Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca, laboratorios y museos, proponiendo al Director General las
personas adecuadas para su funcionamiento, además de la asistencia y puntualidad de los profesores del
Centro para la información del Director General.
-Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental
de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro y según las
instrucciones que dicte el órgano responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente
en materia educativa.
Secretario
FUNCIONES
-Gestionan la secretaría de la escuela y organizan el correo entrante y saliente, el mantenimiento de
registros, la atención al cliente y las fotocopias. En las escuelas más pequeñas, realizan este trabajo por sí
mismos, mientras que, en los centros más grandes, pueden supervisar uno o más asistentes de secretaría.
-Se encargan de la gestión administrativa y económica del centro, siguiendo las instrucciones de la
dirección. Pueden elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y
rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
-Se ocupan de levantar el acta de las reuniones (los acuerdos y temas discutidos y aprobados en la reunión)
y de dar fe de los acuerdos adoptados.
-Custodian las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación. También
suelen ser los encargados de expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las
certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
-Suelen ser los encargados de la comunicación interna y externa del centro, produciendo el boletín de
noticias, elaborando cartas, informes y folletos, respondiendo al teléfono y al correo electrónico y
recibiendo a los visitantes. En los centros públicos, también se encargan de dar a conocer y difundir la
información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general.
-En colaboración con los jefes de departamento, realizan el inventario general del centro educativo, lo
mantienen actualizado y velan por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar.
-Siguiendo las indicaciones del director del centro, se encargan de gestionar y controlar el personal de
administración y servicios, velando por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas. También
se ocupan de agendar las citas con las familias y organizar sustituciones de personal ausente.
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
CONSEJO ESCOLAR:
Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados por fondos públicos.
Cada dos años se renueva la mitad de los representantes menos a los del equipo directivos que como mínimo permanecen 4 años. El director será el presidente del consejo escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.
Puede haber un máximo de 15 miembros en un Consejo Escolar, correspondientes a los siguientes sectores:
-3 pertenecen al Equipo Directivo.
-Representación de Profesores en función del número total de profesores que hay en el centro.
-Representación de Padres en función del número total de padres que hay en el centro.
-1 pertenece al Representante de la Administración y Servicios.
-1 pertenece al Representante del Municipio
COMPETENCIAS:
Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
-Evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización docente).
-Información de la Memoria Fin de Curso.
-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
-Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.
-Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la
presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
-Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención
de recursos complementarios.
-Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
-Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
-Cualesquiera que le sea atribuidos por la Administración educativa.
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
*Padres de alumnos (AMPA)
*Alumnos
ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
> Tutores.
> Equipo de nivel.
> Equipo docente.
El claustro de profesores es el que se encarga de aprobar el currículo.
COMISION TÉCNICA DE COORDINACION PEDAGÓGICA (CCP)
Este órgano se encarga de coordinar la actividad académica y lectiva del centro.
Esta formada por :
El director del centro, el jefe de estudios, los coordinadores del segundo ciclo de educacion infantil, de los cursos de primero a tercero y de cuarto a sexto de educacion primaria, el coordinador de las TIC´S, el orientador.
FUNCIONES:
-Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
-Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
-Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
-Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
-Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo.
-Informar el consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.